Guía: Estado de Alarma en España – Consecuencias Jurídicas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, que ha entrado en vigor el mismo día 14 de marzo y cuya duración es de quince días salvo que sea prorrogado con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Estas son las principales consecuencias para ciudadanos y empresas:
1.- Deber de colaboración: Empresas y ciudadanos tiene la obligación de colaborar con las autoridades, en caso contrario podrían ser sancionados administrativa y penalmente.
2.- Garantía de suministro y de servicios esenciales: Las autoridades garantizarán el suministro de bienes y servicios básicos para la alimentación, salud y suministros energéticos, adoptando cuantas medidas sean necesarias.
3.- Actividades afectadas:
– Todo el comercio minorista salvo establecimientos de alimentación, médicos, ortopédicos, ópticos, higiénicos, prensa, combustibles estancos equipos tecnológicos, de animales de compañía, comercio por internet, telefonía, correos y tintorerías.
– Las actividades de hostelería y restauración quedan suspendidas, pudiendo exclusivamente prestar servicios de entrega a domicilio.
– Sin embargo, la autoridad competente podrá suspender cualquier otra actividad si supone un riesgo de contagio.
4.- Transportes: La oferta en el transporte de viajeros queda reducida en un 50%, salvo los de cercanías, autonómicos y locales.
En sucesivas medidas se regularán las condiciones del transporte de mercancías.
5.- Medidas Laborales: Hasta la aprobación del paquete de medidas que, expresamente, regule las consecuencias laborales de la declaración del estado de alarma, las empresas que hayan visto suspendida su actividad podrán solicitar de la autoridad laboral la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
Aquellas otras cuya actividad no haya sido suspendida pero la declaración del estado de alarma conlleve una reducción de su actividad podrán solicitar la suspensión o reducción de la jornada de sus trabajadores a través del ERTE basado en causas económicas, productivas u organizativas.
6.- Plazos Judiciales y Administrativos: El Real Decreto suspende los plazos procesales, hasta el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto, salvo para cuestiones relacionadas con derechos fundamentales, internamientos psiquiátricos no voluntarios, protección de los menores, violencia sobre la mujer, habeas corpus y procedimientos con detenidos o cusas con preso.
Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad.
También se suspenden los plazos en los procedimientos administrativos. Es importante mencionar que la suspensión de los plazos administrativos regulada en el Real Decreto debe ser completada con el reciente Real Decreto Ley 7/2020, de 13 de marzo, por el que aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019, podrán aplazar hasta SEIS MESES sus deudas tributarias, declaraciones y liquidaciones fiscales cuyo plazo de presentación e ingreso finalice ENTRE EL 13 DE MARZO DE 2020 Y EL 30 DE MAYO DE 2020, siempre que las solicitudes de aplazamiento no superen los 30.000 €.