Dueñas Ruart Abogados

Artículo: Medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo

Medidas adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

 

Juan Pedro Dueñas Ruart. Socio-Director de Dueñas Ruart Abogados.
Responsable del Departamento de Derecho Mercantil.

 

En BOE de 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 1 7 de marzo, con un paquete de medidas que han venido a completar las ya adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación se analizarán estas nuevas medidas, las cuales -por su inconcreción- han generado una gran incertidumbre tanto a las empresas como a los autónomos:

1.- Medidas en el ámbito laboral

Trabajo a distancia: se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, hasta el 100%, que deberá ser comunicada por el trabajador a la empresa con una antelación de 24 horas.

Suspensiones de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor: Las suspensiones de contratos o reducciones de jornada que tengan su causa directa en las pérdidas de actividad como consecuencia de esta crisis serán consideradas como causa de fuerza mayor. En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa de la obligación de cotizar hasta un 75% de la aportación empresarial, considerándose para el trabajador como un periodo de efectiva cotización. Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, sin que el real decreto ley aclare hasta qué momento ha de entenderse que durará la “situación extraordinaria”.

2.- Medidas para autónomos y empresas

Prestación extraordinaria para autónomos por cese de actividad: los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el real decreto 463/2020 o su facturación del mes anterior a tal real decreto se viese disminuida en, al menos, un 75% respecto del promedio del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación por un plazo limitado de un mes. Esta prestación será igual al 70% de la su base reguladora de cotización.

Líneas de avales: El Ministerio de Asuntos Económicos Y Transformación Digital podrá conceder avales en favor de las empresas que soliciten financiación para paliar las consecuencias derivadas de esta crisis. Sin embargo, el real decreto ley remite a un futuro Acuerdo del Consejo de Ministros la regulación de esta línea de avales.

Línea de cobertura aseguradora: Durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto ley se pondrá a disposición de empresas exportadoras una línea de cobertura aseguradora para la financiación de su circulante.

Contratos del Sector Público: Todos los contratos del Sector Público cuya ejecución devenga imposible por la crisis quedarán en suspenso, debiendo abonarse al contratista los siguientes daños y perjuicios:
– Coste salarial.
– Coste de mantenimiento de garantías.
– Coste de alquileres, mantenimiento de maquinarias, instalaciones y equipos.
– Coste de seguros.

Medidas para el sector agrario: Los titulares de explotaciones agrarias prestatarios de créditos financieros podrán ampliar en un año el periodo de amortización del préstamo.

Medidas en materia societaria: Durante el periodo de alarma las sesiones de los órganos de administración de las mercantiles podrán llevarse a cabo por videoconferencia que asegure la autenticidad y conexión plurilateral en tiempo real de imagen y sonido, entendiéndose realizadas en el domicilio social. Los acuerdos podrán adoptarse en votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente del órgano de administración o lo soliciten, al menos, dos miembros de dicho órgano.

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la obligada formulación de cuentas e informe de gestión queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a partir de esa fecha.
La fecha de las juntas ya convocadas para la aprobación de cuentas antes de la declaración del estado de alarma podrán ser modificada por el órgano de administración o revocar el acuerdo de convocatoria.

No podrá ejercitarse el derecho de separación de socios hasta la finalización del estado de alarma.

Si antes o durante el estado de alarma concurriese causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal de convocatoria por el órgano de administración de la junta se suspende hasta que finalice el estado de alarma.