Artículo: Compendio de medidas fiscales y financieras adoptadas para paliar la crisis del COVID-19
Desde el pasado 12 de marzo el Gobierno de España ha venido adoptando paquetes de medidas, a golpe de Real Decreto-Ley (pendientes de su convalidación por la Cámara Baja), con las que se pretenden mitigar los efectos económicos que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha causado y va a causar en nuestro tejido empresarial. Están medidas se están caracterizando por su improvisación y falta de sensibilidad para con las empresas y autónomos, a los que -como a continuación analizaremos- el Estado no va a acudir en su ayuda. Lejos de preparar a la economía nacional para el grave impacto que va a provocar la crisis en la producción y el empleo, dotando a empresarios y autónomos de instrumentos de liquidez que permitan sacar adelante la actual coyuntura, las medidas hasta ahora adoptadas (a fecha 1 de abril de 2020) son una suerte de disposiciones vacías de contenido real (a veces intervencionistas) que tememos no vayan a cristalizar en ayudas efectivas a la economía.
1.- Medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Medidas de apoyo financiero transitorio:
1.1. Aplazamiento de deudas tributarias:
Aplicable a aquellas deudas derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD-Ley hasta el 30/05/2020, siempre que el volumen de negocio del deudor tributario no sea superior a 6.010.121,04 €. Se establecen como condiciones del aplazamiento:
- Por plazo de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento, los siguientes 3 meses sí se devengarán intereses de demora.
1.2. Aplazamiento del reembolso de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME).
Los prestatarios de préstamos concedidos por la SGIPYME podrán solicitar el aplazamiento en el pago de principal e intereses de la anualidad en curso, siempre que el plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del RD-Ley cuando:
- La crisis sanitaria haya originado inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor que dificulte o impida el pago.
- Se justifique a través de un cierre de balance de estados intermedios a la fecha y memoria sobre la afección.
- Estar al corriente de deudas con AEAT y TGSS, resto de administraciones y presentación de cuentas.
El plazo máximo para la resolución sobre la concesión es de UN MES, operando silencio administrativo NEGATIVO.
2.- Medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2.1. Concesión de línea de avales y “Líneas ICO” para la financiación de empresas y autónomos.
El ICO otorgará una línea de avales, por importe máximo de 100.000 millones de euros, para la cobertura de a la financiación concedida por las entidades de crédito para la gestión de facturas, necesidades de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Igualmente, se amplía el límite de endeudamiento del ICO en 10.000 millones de euros, a través de la concesión de “Líneas ICO” mediante la intermediación de entidades financieras, de acuerdo con su política de financiación.
Ambas medidas han sido desarrolladas por Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 (BOE núm. 83, de 26 de marzo). Del precitado Acuerdo del Consejo de Ministros es de destacar (i) únicamente se libera un primer tramo de avales por importe de hasta 20.000 millones de euros; y (ii) se crean dos sub-tramos:
- De hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a PYMES y autónomos.
- De hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos para empresas que no reúnan la condición de PYME.
Verdaderamente la inyección de capital público al sistema financiero para mitigar los efectos de la crisis sanitaria ha causado y va a causar a las empresas y autónomos es, por el momento, de un máximo de 20.000 millones de euros, muy lejos de los 100.000 millones de euros anunciados en el Real Decreto-Ley y además dependiendo de que las entidades de crédito quieran asumir el riesgo, por más que sea compartido.
Mayor preocupación provoca el Acuerdo del Consejo de Ministros si atendemos a la regulación prevista para la concesión de esta financiación. Serán préstamos elegibles aquellos que hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
Ciertamente, se nos hace difícil imaginar que, tras la declaración del estado de alarma y la total paralización de la actividad económica a nivel nacional, las empresas y autónomos estén en condiciones de cumplir los criterios de riesgos impuestos a las entidades financieras por la normativa bancaria europea y, en general, que esta medida sea operativa, además de suficiente.
La concesión de la financiación exige que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, ni que estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o “por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. En definitiva, será la entidad de crédito la que tenga que asumir el riesgo de dar la operación y luego no obtener el aval bien porque se sepa que el acreditado había solicitado el concurso o, peor, porque el ICO pueda interpretar que existía situación de insolvencia, sin necesidad de solicitud de concurso necesario, al día 17 de marzo. No está claro que ocurre con la de las empresas que hubieran solicitado un 5. Bis antes del 17 de marzo, aunque es probable que en todo caso aparecieran en el CIRBE a fin del ejercicio 2019, en otro caso nuevamente la entidad de crédito asumirá.
El importe máximo del préstamo por cliente no se prevé. Pero hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo por cliente se entiende que aplican las reglas de mínimos de las ayudas de estado. Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme habrá que estar a su régimen de autorización y límites.
En cuanto a las condiciones financieras de los préstamos: se limita a decir el Acuerdo “Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura”. La inseguridad jurídica que suponen estas afirmaciones de las que se desconoce su contenido normativo o no y consecuencias jurídicas, es tremenda.
En cuanto a las características de los avales:
(a) Los porcentajes máximos de aval ascenderán, en el caso de pymes y autónomos, como máximo al 80% de la operación; en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
(b) Los avales serán remunerados por los siguientes importes:
La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. Debe entenderse que por una sola vez. Es decir, la entidad de crédito tendrá avalado el 80% de la operación por una comisión del 0,2% de la operación.
La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
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- 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
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- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
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- 80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
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La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
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- 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
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- 60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
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- 120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
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La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
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- 25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
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- 50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
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- 100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
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(c) Los avales podrán ser solicitados hasta el 30 de septiembre de 2020, y tendrán una duración que “coincidirá con el plazo de la operación” y máxima de 5 años.
En cuanto a la operativa de estas financiaciones:
(a) La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. Nótese que sin tener certeza de si se va obtener el aval por las razones arriba expuestas o porque se acabe la línea de financiación.
Igualmente, se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad. Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.
(b) Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalente al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados. Este reparto de riesgos no nos parece que esté totalmente claro.
(c) La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por ICO en el contrato marco de avales con las entidades. Se establecen obligaciones adicionales de su contabilidad y de comunicación a la CIRBE.
De especial trascendencia resulta la imposición contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros en virtud de la cual las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados. Sin entrar a valorar la bondad de la medida, este mandato -de corte claramente intervencionista y de dudosa constitucionalidad, por el fondo y por la forma (tipo de norma, órgano competente)- traslada a las entidades financieras el peso de soportar la financiación de las consecuencias derivadas de la crisis, desprendiéndose el Estado de cualquier responsabilidad y asunción del coste económico que va a conllevar la paralización de la actividad económica.
En todo caso algunas dudas que nos surgen sobre la operatividad de estas financiaciones son:
(a) En la mayoría de ellas la decisión del departamento de riesgos de la entidad será sin tener certeza de si el ICO concederá o no el aval.
(b) La relación entre la duración de las financiaciones y la de estos avales. Será el interés de los financiados obtener esa financiación al más largo plazo, pero ello, a pesar del coste ajustado para operaciones de menos de un millón y medio de euros choca tanto con la práctica de la duración de las líneas de crédito en las entidades como con las reglas para la política de concesión de riesgos en relación con el consumo de recursos propios.
(c) No esta clara la libertad que tendrán las entidades de crédito para dar o no estas financiaciones, o hasta que punto serán recomendadas por el regulador o hasta obligadas.
(d) Tampoco la libertad real que tendrán las entidades para establecer su coste dado que lo que sí está claro es que ellas asumen, con independencia de su posible repercusión, el coste del aval y que al mismo tiempo se les recomienda que mantengan condiciones de mercado pre-crisis.
(e) No son útiles para las muy necesarias refinanciaciones, desde luego para las empresas que ya estuvieran en crisis antes del 17 de marzo pero tampoco para las que puedan estar en seria crisis al momento de pedir la renovación o dinero nuevo. Primero porque la entidad de crédito asume, en el mejor de los casos un riesgo del 20% y segundo porque no se han establecido, de momento, las reglas que relacionen estos avales con otras garantías y, a su vez, con el futuro procedimiento preconcursal y concursal.
2.2. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora:
Se provee de hasta 2.000 millones de euros, destinados a la financiación de circulante de PYMES exportadoras siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación.
No podrán optar las PYMES en concurso, pre-concurso o que no estén al corriente de sus obligaciones de pago de deudas públicas.
Serán concedidos, acudiendo a mecanismos ágiles de decisión -que no define- por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros.
2.3. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación se sequía de 2017.
En un nuevo brindis al sol, se establece que podrán acordarse con las entidades financieras un año de carencia en el periodo de amortización de los créditos, financiando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el coste de avales necesarios para dicha ampliación.
Es decir, de nuevo el Estado inyecta “0” euros de liquidez.
2.4. Contratos del Sector Público.
Todos los contratos del Sector Público cuya ejecución devenga imposible por la crisis quedarán en suspenso, debiendo abonarse al contratista los siguientes daños y perjuicios:
- Coste salarial.
- Coste de mantenimiento de garantías.
- Coste de alquileres, mantenimiento de maquinarias, instalaciones y equipos.
- Coste de seguros.
2.5. Medidas en materia societaria.
Durante el periodo de alarma las sesiones de los órganos de administración de las mercantiles podrán llevarse a cabo por videoconferencia que asegure la autenticidad y conexión plurilateral en tiempo real de imagen y sonido, entendiéndose realizadas en el domicilio social. Los acuerdos podrán adoptarse en votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el Presidente del órgano de administración o lo soliciten, al menos, dos miembros de dicho órgano.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la obligada formulación de cuentas e informe de gestión queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a partir de esa fecha.
La fecha de las juntas ya convocadas para la aprobación de cuentas antes de la declaración del estado de alarma podrá ser modificada por el órgano de administración o revocar el acuerdo de convocatoria.
No podrá ejercitarse el derecho de separación de socios hasta la finalización del estado de alarma.
Si antes o durante el estado de alarma concurriese causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal de convocatoria por el órgano de administración de la junta se suspende hasta que finalice el estado de alarma.
Se suspende el plazo de caducidad y prórrogas de los asientos del registro hasta que finalice el estado de alarma.
Se suspende el plazo del deber de solicitud de concurso de acreedores de aquellos deudores en estado de insolvencia. Los Juzgados de lo Mercantil no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma o dos meses después de su finalización.
Se suspende el plazo para la solicitud de concurso voluntario del deudor que se hubiere acogido al artículo 5.bis Ley Concursal.
2.6. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Los deudores hipotecarios fiadores e hipotecantes no deudores de préstamos para la adquisición de vivienda habitual que se encuentren en situación de especial vulneración podrán solicitar al acreedor hipotecario, hasta 15 días después de la vigencia del real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo. La entidad acreedora deberá conceder la moratoria en un plazo máximo de 15 días desde su solicitud.
La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante a vigencia del real decreto-ley, no devengándose ningún tipo de interés (ni pactados ni moratorios). El deudor que indebidamente se hubiese beneficiado de esta medida será responsable de los daños y perjuicios causados a la entidad financiera.
Como más adelante veremos, el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, ha extendido esta moratoria a empresarios y autónomos.
2.7. Limitación de la aplicación del RD 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situación de emergencia.
Resulta difícil deglutir que se establezca que los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 no están amparados por el RD.
De nuevo, el Estado rechaza cualquier coste ocasionado por la crisis.
2.8. Exención del ITPyAJD para la novación (que no concesión de nuevos) de préstamos y créditos hipotecarios como consecuencia de la situación de emergencia.
2.9. Suspensión del régimen de liberación de determinadas inversiones extranjeras en España.
No tendrán validez ni efectos jurídicos aquellas inversiones extranjeras (las realizadas por residentes en países de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio) cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española o pase a tomar su control cuando se trate de compañías de los sectores siguientes:
- Infraestructuras críticas.
- Tecnológicas.
- Suministros de consumo esenciales.
- Información y medios de comunicación.
3.- Medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
3.1. Moratoria para la financiación hipotecaria y no hipotecaria.
Como hemos avanzado, las personas físicas empresarios que hayan sufrido una caída en su facturación de, al menos, el 40% serán considerados como supuesto de vulnerabilidad económica a fin de acogerse a la moratoria en los préstamos hipotecarios y no hipotecarios prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020.
Resulta cuanto menos incomprensible que esta moratoria no se extienda a las personas jurídicas.
3.2. Moratoria a los autónomos de las cotizaciones a la Seguridad Social:
La TGSS podrá otorgar una moratoria, sin intereses, de seis meses a las empresas y autónomos. La solicitud se presentará a través de Sistema de Remisión Electrónica de Datos a la Seguridad Social (RED), dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
La concesión de la moratoria será comunicada en el plazo de TRES MESES SIGUIENTES A LA SOLICITUD.
3.3. Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social:
Las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,5%, dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
3.4. Aplazamiento para la prestación de garantías en los préstamos concedidos por la SGIPYME:
Las garantías que debieran prestarse por la concesión de este tipo de préstamos y cuya resolución de concesión fuesen anterior a la declaración del estado de alarma podrán prestarse hasta el día 3 de noviembre de 2020.
Lo más llamativo es que se suspende la convocatoria para el año 2019 de préstamos financieros a la inversión industrial en el marco de la política de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad establecida por la orden ICT/859/2019, de 1 de agosto. Igualmente, se suspende por plazo de dos años y medio las convocatorias de otorgamiento de estos préstamos.
Es decir, el Gobierno compromete “0” euros para préstamos a la actividad industrial hasta octubre de 2022.
Los beneficiarios de préstamos otorgados por la SGIPYME podrán solicitar la modificación del cuadro de amortización durante el plazo de 2 años y medio siempre que la crisis sanitaria les haya provocado una reducción de su volumen de ventas. El plazo para la concesión de este beneficio es de 6 MESES, operando el silencia administrativo NEGATIVO. A la solicitud habrá de acompañarse una memoria justificativa, estar al corriente de pago de deudas públicas y haber depositado cuentas en el Registro Mercantil.
La más clara manifestación de que el Gobierno no está en disposición de conceder estas moratorias es el requisito impuesto para su aprobación:
No se autorizará la modificación si no existiese un grado de avance suficiente del proyecto financiado o no se respeten los mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión del préstamo. Es altamente improbable que, después del parón en seco de la actividad nacional, cualquier proyecto empresarial no aumente sus niveles de riesgo.
Además, ¿qué ha de entenderse por “avance suficiente del proyecto financiado”? Es evidente que quedará a la arbitrariedad del Gobierno a concesión de las moratorias.
3.5. Comercio Internacional:
Las empresas que hayan incurrido en gastos en eventos de promoción internacional suspendidos con motivo de la crisis sanitaria podrán solicitar al ICEX el reembolso de estos gastos.
3.6. Sector Turístico:
Se suspende, sin necesidad de solicitud y durante el periodo de un año, el pago de intereses y amortizaciones de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
3.7. Préstamos concedidos por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Las empresas y autónomos prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad local podrá solicitar el aplazamiento del principal e intereses para lo que resta de 2020, siempre que justifiquen que la crisis sanitaria les ha provocado una reducción significativa del volumen de ventas.
Esta medida no es de aplicación cuando el préstamo haya sido concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, en cuyo caso cualquier aplazamiento tendrá que realizarse de acuerdo con dichas entidades.
Tampoco será aplicable a préstamos participativos, operaciones de capital riesgo, instrumentos de cobertura, derivados, subvenciones, avales financieros y, en general, cualquier operación de carácter financiero que no se ajuste a préstamos financieros en términos de mercado.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- A modo de conclusión.
Tal y como hemos comprobado, las medidas adoptadas para paliar la crisis económica provocada por el COVID-19 se revelan insuficientes.
Por el contrario, ninguna de las normas promulgadas acomete iniciativas tendentes a evitar la inminente avalancha de concursos de acreedores, y que fomenten los instrumentos de refinanciación de deudas ampliando los plazos establecidos por la legislación concursal para la solicitud de concurso o para la refinanciación tras el acogimiento al instituto preconcursal. En Alemania se han impedido los concursos de acreedores provocados por la crisis del COVID-19, otorgando así a las empresas un amplio margen de reacción.
En lugar de acometer medidas urgentes y de carácter extraordinario que exige la actual situación, el Ministerio de Justicia ha acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen con carácter urgente (no más tarde del 2 de abril de 2020) en relación con el proyecto de Real Decreto Legislativo para la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal. No es el momento de elaborar un código con más de 700 artículos, la actual situación exige medidas urgentes y destinadas a la conservación de las empresas.