Dueñas Ruart Abogados

Artículo: Análisis sobre la legalidad de las multas impuestas por infracción del confinamiento

Fátima Pérez Gómez
Responsable del Departamento de Responsabilidad Civil y Seguro en Dueñas Ruart Abogados.

 

El artículo 20 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma debido al COVID-19 prevé que, “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”

Además, el artículo 7 del citado Real Decreto establece que, ” las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias….”

En definitiva, salvo las situaciones tasadas en el art. 7 del citado RD, está prohibido salir de casa. Por tanto, ¿qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento de esta obligación de confinamiento?. La respuesta es muy sencilla, podrás ser sancionado.

Para establecer esas sanciones, el Real Decreto 463/2020 se remite a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula el Estado de Alarma, Excepción y Sitio, el cual dispone en su artículo 10 apartado 1 que, ” El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.”

Pues bien, la mayor parte de las sanciones por incumplimiento del Estado de Alarma tienen su origen en la ocupaciones de espacios públicos en contra de las previsiones legales, y que están siendo denunciadas por Policía Municipal, Policía Autonómica, Policía Nacional, Guardia Civil y UME. De estas infracciones se pueden derivar 2 tipos de sanciones: administrativa y/o penal.

Se impondrá una sanción de uno u otro tipo según la gravedad de la desobediencia o resistencia a la autoridad. Si la desobediencia o resistencia a la autoridad es considerada grave, la infracción podrá ser objeto de un procedimiento penal.

No obstante, no podemos olvidar que aunque la conducta infractora pueda ser considerada como muy grave, mientras no exista dicha resistencia o desobediencia grave hacia los agentes de la autoridad, la sanción que procederá será administrativa ( Ley Mordaza).

Asimismo, la Abogacía del Estado ha realizado un Informe en el que recoge que las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo deben imponerse a los ciudadanos que son descubiertos infringiendo la obligación de confinamiento derivada del estado de alarma, pero que además se conlleven una resistencia y/o desobediencia un requerimiento expreso e individualizado que sea realizado por los agentes de la autoridad.

El citado Informe, de fecha 2 de abril, se ha realizado a requerimiento de varias delegaciones del Gobierno y analiza el marco jurídico a aplicar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el caso de incumplimiento de las restricciones a la movilidad respecto a tres leyes diferentes, la de Seguridad Ciudadana, la Ley General de Salud Pública y la del Sistema Nacional de Protección Civil.

Así, dicho Informe concluye que el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad de 2015 (Ley Mordaza). Se precisa que el ciudadano, habiendo incumplido las medidas tasadas en el RD, desatienda el requerimiento expreso que le haga el agente que le haya descubierto. Por tanto, para sancionar por desobediencia, se precisa que la orden o el requerimiento sea expreso, comprensible, concreto o individualizado.

Según los abogados de nuestro departamento expertos en esta materia, todas las propuestas de sanción realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado pueden ser recurridas tanto por la vía administrativa como por la judicial, y advierten de que los decretos dictados por el estado de alarma generan “esferas de sombra” que quedan a la interpretación de quien pone la sanción.

Por tanto, lo más lógico y coherente será estudiar cada caso concreto y cada sanción, sin olvidar que, si la persona sancionada además desobedece a la autoridad resistiéndose de forma activa o pasiva, puede darse una infracción del artículo 550 del Código Penal.

En definitiva, para sancionar a quienes vulneran el estado de alarma se aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana. Así, al tratarse de una propuesta de sanción, el presunto infractor tendrá la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, podrá librarse de la multa.

Por último, no podemos olvidar que dado que el decreto que regula el estado de alarma establece que se suspenden los plazos habituales para la subsanación de una multa, esto significa que si un ciudadano la recibe durante estas fechas, podrá dilatar en el tiempo su pago. Y ello, porque los plazos tanto para abonar la sanción con importe reducido como para las que ya hubieran superado los días de gracia, quedan suspendidos sin fecha aun de reanudación. Por tanto, aquellos ciudadanos que hayan recibido una propuesta de sanción, podrán demorar su pago hasta la finalización de este estado de alarma. Un hecho que no exime del abono de la misma una vez acabe el periodo de alarma.

La misma suerte corre el trámite de alegaciones que podrá interponerse en cualquier momento durante el estado de alarma si el ciudadano considera que no se ha saltado el confinamiento y tiene pruebas que lo acrediten. Asimismo, señalar que para abonar las multas durante este periodo solo se podrán hacer por internet, utilizando el código QR o por teléfono llamando al 060.