Dueñas Ruart Abogados

Artículo: Fiscalidad M&A

Departamentos Derecho Mercantil y Fiscal

La Comisión Europea requiere a España para que elimine las condiciones indebidamente restrictivas para la aplicación del régimen de diferimiento en la tributación en los supuestos de divisiones/escisiones de empresas.

La Comisión ha enviado, con fecha 2 de diciembre de 2019, un dictamen motivado a España pidiéndole que elimine las condiciones en Ley española que va en contra de las normas de la UE sobre fusiones, que están destinadas a garantizar que las reestructuraciones empresariales, tales como las fusiones y escisiones no se ven obstaculizadas por los problemas de impuestos en el momento de reestructuración. (Directiva 90/434 / CEE del Consejo).

La tributación de las plusvalías (ganancias en renta) resultantes de tales reestructuraciones deben diferirse para una venta o disposición posterior de los activos y acciones. La ley española,
sin embargo, establece condiciones indebidamente restrictivas para ciertos tipos de divisiones (escisiones) de empresas.

El diferimiento en la tributación no se otorga (en la Ley española) si los accionistas de la empresa escindida no reciben la misma proporción de acciones/participaciones en todas las compañías que resultan de la división (escisión), a menos que los activos adquiridos constituyan rama de actividad.

Hay que recordar que el artículo 11 de la Directiva 90/434 / CEE del Consejo establece como únicos motivos para que los Estados se nieguen a aplicar la Directiva:

– Que la operación de modificación estructural tenga como objetivo el fraude o la evasión fiscal.

– Que tenga por resultado que una sociedad, que participe o no en la operación, no reúna las condiciones necesarias para la representación de los trabajadores en
los órganos de la sociedad según las modalidades prevista por la Directiva para la operación en cuestión.

Si España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión puede remitir el caso al Tribunal de Justicia de la UE.