Dueñas Ruart Abogados

Artículo: La eclosión de las renovables en España

Juan Pedro Dueñas Ruart – Socio Director de “Dueñas Ruart Abogados”.
Responsable del Departamento de Derecho de la Energía

En BOE de 24 de junio de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueba una batería de medidas para impulsar la transición energética hacia un sistema eléctrico 100% renovable y favorecer la reactivación económica en línea con el Pacto Verde Europeo.

GARANTÍAS PARA LOS PROYECTOS RENOVABLES FIRMES

En su artículo 1, el Real Decreto-ley se dedica a la regulación de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.

En la actualidad, existe un elevado número de solicitudes, que suman más de 430.000 megavatios (MW) -320MW en el año 2019 y 108MW en 2020-, y hay indicios del eventual componente especulativo de buena parte de ellas, dada la escasa madurez de los proyectos o el volumen de casos de titulares de permiso de acceso que no han solicitado el igualmente necesario permiso de conexión: en torno a un 60%.

Esta situación obstaculiza y encarece la puesta en marcha de los proyectos solventes que, en la próxima década, instalarán en torno a 60.000 MW de potencia renovable en España, de acuerdo con la planificación del Plan Integrado Nacional de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Se estima que este impulso atraiga inversiones por más de 90.000 millones de euros, generando entre 107.000 y 135.000 empleos netos al año durante la próxima década.

Por ello, resulta urgente ordenar los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez para favorecer el despliegue de energías limpias, lo que permitirá que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050, contribuyendo así a lograr el objetivo de neutralidad climática que se ha fijado el país en línea con el Acuerdo de París y los compromisos de la Unión Europea (UE).

A tal fin, el Real Decreto-ley establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado. Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos -entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción- en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos. De esta manera, se evitan nuevas solicitudes potencialmente especulativas sobre la capacidad que se libere mientras se desarrolla la normativa, que deberán aprobar el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercado y de la Competencia (CNMC), en sus respectivas competencias, en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto-ley.

NUEVO SISTEMA DE SUBASTAS PARA LA ORDENACIÓN DE RENOVABLES

En este nuevo marco, que el Gobierno desarrollará reglamentariamente, la variable sobre la que se pujará será el precio de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables para que éstas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria. El marco vigente se desarrolló en 2013, un momento en el que el coste de generación de un kilovatio hora renovable era más caro que el precio al que se vendía en el mercado. La situación actual es justamente la contraria y es necesario actualizar el modelo. De hecho, los sistemas de retribución de los países del entorno de España, similares al diseñado en el Real Decreto-ley, reflejan resultados de subastas con precios inferiores a los registrados en el mercado eléctrico, ya que el desarrollo tecnológico de los últimos años ha abaratado significativamente el coste de generar electricidad de origen renovable.

SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITES

El Real Decreto-ley simplifica y agiliza la tramitación de los proyectos renovables y la infraestructura eléctrica asociada, eliminando así barreras para su puesta en marcha. Entre otras cuestiones, se regulan los casos en los que el promotor no necesitará renovar determinadas autorizaciones si modifica el proyecto de forma no sustancial y se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles que se conectan a la red de transporte y distribución. Esta tercera batería de medidas, unida a la ordenación del acceso y conexión y el nuevo marco de subastas, permitirá impulsar la inversión en nuevas instalaciones. Según datos del sector, el 90% de los elementos de un aerogenerador se fabrican en España y, en el caso de los paneles solares fotovoltaicos, la industria del país genera componentes -electrónica de potencia, estructuras, seguidores, etc.- que suman más del 65% de lo necesario para construir y operar una instalación solar.

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO LIGADOS A RENOVABLES

En la misma línea de activación económica, el Real Decreto-ley incorpora al ordenamiento jurídico español nuevos modelos de negocio que serán claves en la transición energética y que ofrecen, desde este momento, oportunidades de impulso económico, empleo y mejora de la competitividad. Es el caso de la figura del almacenamiento, que queda regulada mediante esta norma, lo que permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables; y de la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías -fotovoltaica y eólica, por ejemplo-, en una misma instalación. Con ello, se optimiza la utilización de las redes eléctricas ya existentes y se minimizan los impactos ambientales, al sacarse el máximo partido a las ubicaciones de las plantas. Adicionalmente, y en cumplimiento de la normativa comunitaria, se incorpora la figura del agregador independiente, que introducirá mayor dinamismo en el mercado eléctrico. Este nuevo modelo de negocio se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado.

De igual modo, y para favorecer la participación de la ciudadanía en la transición ecológica, quedan reguladas las comunidades de energía renovables, que permiten de los ciudadanos y las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.

LIQUIDEZ DEL SISTEMA

Con el objetivo paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y asegurar la liquidez del sistema eléctrico en el corto plazo, se habilita el uso del superávit de ingresos para cubrir los eventuales desajustes y desviaciones entre ingresos y costes del sistema de 2019 y 2020. Se concretará mediante orden ministerial.

Esto permite que el conjunto de los “sujetos de liquidación”, esto es, los operadores de las redes de transporte y distribución, incluidas las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en el país, así como las más de 60.000 instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, puedan percibir una parte significativa de la retribución correspondiente al ejercicio 2019.