Artículo: Medidas Laborales aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo
Medidas Laborales aprobadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Francisco Arjona Alcalá.
Departamento de Derecho Laboral.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 423/2020, de 14 de Marzo, el Gobierno ha declarado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional para los próximos quince días naturales desde su entrada en vigor, acordando entre otras medidas, limitar la libertad de circulación de las personas, así como la suspensión de actividad de los comercios minoristas y de la apertura al público de los locales comerciales, salvo los exceptuados expresamente en el Real-Decreto.
Dada la magnitud de la medida adoptada por las circunstancias excepcionales que nuestro país atraviesa y los perjuicios económicos, sociales y laborales que va a causar, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluyendo una serie de medidas en el ámbito laboral, las cuales pasamos a analizar.
1.- Trabajadores Autónomos.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Si su actividad no se ve directamente suspendida en virtud del Real Decreto 426/2020, para el acceso a esta prestación, los trabajadores autónomos deben acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar el 70 por ciento a la base reguladora. No obstante, sino se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Sin embargo, la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se esté percibiendo.
La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
2.- Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula los denominados ERTES. El ERTE es un procedimiento de suspensión de contratos y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor, o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que dadas las circunstancias en las que nos encontramos, está siendo el modo de proceder habitual en las empresas durante el período que está en vigor el Estado de Alarma. El Real Decreto-Ley 8/2020, articula el procedimiento y requisitos necesarios para llevar a cabo el ERTE en la situación excepcional que nos encontramos debido al COVID-19.
2.1. Fuerza Mayor.
Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Si la empresa efectúa una suspensión de los contratos o una reducción de jornada por fuerza mayor, debe realizar el procedimiento en base a las siguientes especialidades:
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El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, y de la correspondiente documentación acreditativa, si así fuera necesario.
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La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
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La existencia de fuerza mayor, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
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La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa.
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El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
Cuando se produzca la suspensión de contratos o reducción de jornada en base a la fuerza mayor provocado por la situación del COVID-19, la empresa estará exonerada de su obligación de cotizar mientras dure dicho período sí la empresa tuviera menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, que se encuentren en situación de alta, tendrá la exoneración de la obligación de cotizar de un 75% de la totalidad de la aportación empresarial. Sin perjuicio de lo anterior, al trabajador se le mantiene dicho período como cotizado a todos los efectos.
2.2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades:
Si en la empresa no hubiera representación legal de los trabajadores, se formará una comisión representativa para la negociación integrada por los sindicatos más representativos. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
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La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
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El período de consultas entre la empresa y la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
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El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
3.- Medidas Protectoras en materia de Desempleo.
Tanto si la empresa decide realizar la suspensión de contratos o reducción temporal por la causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el Real Decreto-Ley 8/2020 establece una serie de medidas protectoras en materia de desempleo en caso que la empresa efectúe estas medidas:
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e reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. No se computará el tiempo que se esté percibiendo esta prestación a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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También tendrán derecho a que se aplique estas medidas los trabajadores que tengan la condición de socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Cabe señalar que las medidas recogidas en los puntos anteriores estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
4. Trabajo a distancia, adaptación del horario y reducción de jornada.
Se pretende llevar a cabo medidas laborales que garanticen el normal desarrollo de la actividad empresarial y las relaciones de trabajo durante la situación excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para ello, se prevé el establecimiento de sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, sobre todo el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren circunstancias excepcionales cuando:
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Sea necesario la atención de la persona trabajadora a alguna de las personas anteriormente citadas, que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal.
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Las Autoridades Gubernativas adopten medidas que impliquen cierre de centros educativos o cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
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Por causas justificadas relacionadas con el COVID-19 no pudiera seguir cuidando y prestando asistencia directa al cónyuge, pareja de hecha o familiar hasta el segundo grado.
5.- Apoyo a la Investigación del COVID-19.
Se aprueban unas medidas excepcionales en el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en apoyo a la lucha contra el Coronavirus:
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Las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores que se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.
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Además, se autoriza a las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos indefinidos y temporales de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación relacionados con el coronavirus COVID-19.