Dueñas Ruart Abogados

Artículo: ¿Qué ocurre con los seguros de salud, vida o decesos durante el Estado de Alarma?

Fátima Pérez Gómez. Asociada de DUEÑAS RUART ABOGADOS
Responsable del Departamento de Responsabilidad Civil y Seguro.

 

Desde que el pasado día 11 de Marzo el COVID-19 fuese declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia a nivel mundial y los casos se han ido multiplicando hasta llegar a los 1,3 millones, de los cuáles más de 136.000 son en España, son muchas las personas, sobre todo las que se encuentran dentro de los grupos de riesgo, las que se están preguntando qué ocurre con sus seguros de salud, vida o decesos en caso de que se diese la peor situación. Pues bien, analicémoslos.

1. Seguro de Salud.

Dada la situación tan anómala en la que nos encontramos, es posible que muchos personas se estén cuestionado cuál es el papel de este tipo de pólizas, y hasta qué punto nos cubriría en caso de dar positivo y contagiarnos del coronavirus.

Pues bien, en este caso todas las personas que cuenten con un seguro de salud privado deben estar tranquilas y ello, porque los seguros de salud están sufragando los costes del diagnóstico y también del tratamiento por COVID-19. Por lo que las personas que estén pagando un seguro de salud privado, estarán cubiertas. Además, si tienes cubierta la asistencia de urgencias en el extranjero, también se hará cargo el seguro dentro de los límites del producto que tengas contratado.

A mayor abundamiento, tras haber sido declarada por la OMS el Coronavirus como pandemia, la Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) y UNESPA han anunciado que seguirán dando cobertura a las personas que contraigan el coronavirus, siguiendo en todo caso los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.

En definitiva, se garantiza de esta forma la cobertura de asistencia sanitaria por coronavirus a todos los asegurados, con normalidad y con el alcance determinado en las pólizas contratadas. Las aseguradoras han derogado la exclusión de los seguros de salud en caso de pandemia, por lo que atienden y realizan pruebas como si fuese otra patología.

2. Seguro de vida.

El seguro de vida, como todos sabemos, cubre el fallecimiento por cualquier motivo, aunque algunas compañías pueden aplicar exclusiones en su condicionado en casos de epidemias o pandemias. ¿Qué ocurre con el coronavirus? Pues como es lógico, dependerá del contrato firmado y de la compañía aseguradora, ya que no todas actúan igual.

Si bien es cierto que en los seguros de vida la mayoría de los riesgos están cubiertos, como fallecimiento por accidente laboral, enfermedad o accidente de tráfico, entre otros, por lo que son pocos los casos en que la aseguradora se puede negar a pagar la indemnización. Pero insistimos, cada compañía funciona de una manera diferente.

Por tanto, desde este Departamento aconsejamos que si tiene un seguro de vida contratado, lea detenidamente si su póliza excluye el fallecimiento por epidemia o pandemia y ello, porque al haber sido declarado el COVID-19 pandemia, si la persona fallece por este motivo, no tendría cobertura alguna.

No obstante, dicha respuesta no es generalizada, ya que existen muchas aseguradoras que directamente o a través de corredores (intermediarios de las aseguradoras) están comunicando a sus clientes que a pesar de excluir este riesgo explícitamente de sus pólizas están asumiendo las indemnizaciones.

A mayor abundamiento, en un reciente comunicado emitido por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) se informa de que “las aseguradoras de vida se encuentran satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados”.

En definitiva, la mayoría de las compañías aseguradoras están garantizando a sus asegurados las indemnizaciones correspondientes conforme a las pólizas contratadas aun siendo la causa del fallecimiento el coronavirus y estar expresamente excluido.

3. Seguro de Decesos.

Como todos sabemos, este seguro tiene como objetivo principal prestar todos los servicios relacionados con el fallecimiento de una persona. Es decir, lleva a cabo las gestiones ligadas a un sepelio, como el certificado médico de defunción, el traslado o repatriación del cadáver, el féretro, el tanatorio, el coche fúnebre, la asistencia psicológica para los familiares, etc. Es un seguro que está pensado para que, cuando fallezcas, tus seres queridos no deban sumar quebraderos de cabeza al difícil trance que ya estarán pasando.

Pues bien, en la situación actual en la que nos encontramos, muchas de esas prestaciones no están siendo proporcionadas por las aseguradoras por causas de fuerza mayor, por lo que los herederos de los fallecidos tienen derecho a reclamar la diferencia entre la suma asegurada y el importe de los servicios que no se hayan podido prestar.

En concreto, la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, recoge una serie de servicios que están prohibidos durante el estado de alarma, como los vinculados a los velatorios o intervenciones a los fallecidos por el coronavirus.

Así pues, el artículo 106 bis del mencionado texto legal señala que “en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada.”

En consecuencia con lo anterior, los herederos del fallecido tienen derecho a reclamar cualquier diferencia existente si el coste definitivo del servicio funerario es inferior a la suma que fue asegurada mediante el correspondiente seguro de decesos.

Por último, es necesario también resaltar que la mencionada Orden del Ministerial indica que las funerarias no podrán establecer un precio superior al que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que, de haberlo hecho, están obligadas a devolver cualquier diferencia que hubiera tenido que soportar el usuario.