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Artículo: El Tribunal Supremo confirma la sanción a DIA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. (DIA) contra la Sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que estableció una sanción de 6,8 millones de euros a dicha sociedad por la comisión de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria. Cada multa tenía un importe de 80.000 euros.

De las 86 infracciones administrativas sancionadas por la Audiencia Nacional:

* 44 consistieron en ‘exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato

* 32 en exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley.

* 9 en realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes.

El Tribunal Supremo, se centra en las 44 infracciones citadas en primer lugar, que consistieron -en esencia- en que, tras suscribir DIA y Eroski un Acuerdo de Colaboración para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una empresa consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de diversos proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.

El Supremo aclara que no está prohibido suministrar información sensible a un consultor o a un abogado (es lógico -y perfectamente lícito- que un operador de la cadena alimentaria pueda recabar la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario) pero añade que fuera de ese caso, y aún con garantías de confidencialidad, la ley prohíbe que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible”.

Por ello, la sentencia establece que “cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hiciere con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.

El Supremo recuerda que las condiciones y pactos contractuales de DIA con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, entran claramente en el concepto legal de información sensible, al establecer que DIA puso en conocimiento de una consultora y de una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, por otro, que dicha información se había utilizado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.